Texto oficial
Artículo 59.- Los dueños de criaderos tendrán la
responsabilidad establecida en el inciso segundo del
artículo 21 de la ley.
Aprueba reglamento de la ley de caza
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 128106 / 8782495.