Texto oficial
Artículo 66.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos precedentes, todo tenedor de animales, vivos o
muertos, pertenecientes a especies protegidas de la fauna
silvestre nativa y exótica incluida en los apéndices de
CITES o en la Convención de Especies Migratorias de Fauna
Salvaje, deberá acreditar su legítima procedencia o su
obtención en conformidad con la ley, mediante los
documentos fidedignos correspondientes. Si se tratase de
especies nativas incluidas en alguna categoría de
conservación, además se debe solicitar su inscripción en
el Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre del
Servicio, mediante solicitud en que indique los siguientes
antecedentes:
a) Nombre, cédula de identidad o rut, dirección,
teléfono, fax y correo electrónico (si los tuviere) del
propietario;
b) Especies, origen, sexo y número de ejemplares;
c) Descripción de las condiciones para la mantención
del o los ejemplares;
d) Medidas establecidas para asegurar el bienestar del
animal de acuerdo con su origen y requerimiento
fisiológico;
e) Antecedentes sobre el manejo sanitario y de
alimentación;
f) Presentar un plan de emergencia para casos de
escapes.".
g) Individualización de animales pertenecientes a
especies de fauna silvestre.