Texto oficial
Artículo 67.- El transporte de ejemplares de la fauna
silvestre regulada por este reglamento deberá ser efectuado
en condiciones que aseguren el resguardo de su bienestar y
salud.
Como referencia, podrán ser utilizados los métodos
sugeridos por la Reglamentación para el Transporte de
Animales Vivos, informe recomendado por CITES y la
Asociación del Transporte Aéreo Internacional (IATA), como
normas mínimas para el transporte de animales en
contenedores, jaulas y corrales. Estas normas estarán
disponibles para consulta en todas las Direcciones
Regionales del Servicio.
No obstante lo anterior, y sólo en casos de
justificada emergencia que requieran el inmediato traslado
de los animales, éstos podrán ser transportados, en el
menor tiempo posible, en condiciones menos confortables.