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Artículo 68 del Decreto 5

Aprueba reglamento de la ley de caza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 128106 / 8782504.

Texto oficial

Artículo 68.- Los propietarios o representantes legales de los cotos de caza, criaderos, centros de reproducción, centros de rehabilitación y centros de exhibición, deberán enviar una declaración semestral del movimiento de animales, en los formularios que el Servicio les proporcionará oportunamente para tal efecto, dentro de los 10 primeros días de los meses de enero y julio. El Servicio podrá constatar la veracidad de la información proporcionada, para lo cual sus propietarios deberán dar las facilidades de inspección correspondientes. Con la declaración deberá adjuntarse copia de los documentos que certifiquen o acrediten las transferencias efectuadas en el periodo.