Texto oficial
Artículo 68.- Los propietarios o representantes
legales de los cotos de caza, criaderos, centros de
reproducción, centros de rehabilitación y centros de
exhibición, deberán enviar una declaración semestral del
movimiento de animales, en los formularios que el Servicio
les proporcionará oportunamente para tal efecto, dentro de
los 10 primeros días de los meses de enero y julio. El
Servicio podrá constatar la veracidad de la información
proporcionada, para lo cual sus propietarios deberán dar
las facilidades de inspección correspondientes.
Con la declaración deberá adjuntarse copia de los
documentos que certifiquen o acrediten las transferencias
efectuadas en el periodo.