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Artículo 70 del Decreto 5

Aprueba reglamento de la ley de caza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 128106 / 8782507.

Texto oficial

Artículo 70.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la ley, la internación al territorio nacional de ejemplares vivos de especies exóticas de fauna silvestre, semen, embriones, huevos para incubar y larvas que puedan perturbar el equilibrio ecológico y la conservación del patrimonio ambiental, requerirá de la observancia del literal b) del artículo 2º de la ley 19.300 y de la autorización previa del Servicio. Sin perjuicio de lo anterior, los animales declarados dañinos no podrán, en ningún caso, ser liberados en el territorio nacional.