Texto oficial
Artículo 71.- Para obtener la autorización señalada
en el artículo 70, el interesado deberá presentar, con 60
días hábiles de antelación a la fecha de internación,
una solicitud acompañada de a lo menos los siguientes
antecedentes:
a) Nombre, cédula de identidad o rut, dirección,
teléfono, fax y correo electrónico (si los tuviere) del
propietario o su representante legal;
b) Propósito para el cual se desea hacer la
internación de los ejemplares al país;
c) Mapa georeferenciado del lugar donde serán
mantenidos en cautiverio;
d) Descripción detallada de las instalaciones en que
serán mantenidos los ejemplares; indicando dimensiones,
materiales de construcción y normas de seguridad
establecidas para evitar su escape;
e) Antecedentes de la especie a internar, tales como:
nombre común y científico, subespecie si la existiera,
origen y cantidad de animales que motivan la solicitud,
descripción detallada de su biología y ecología, con
especial énfasis en su tasa reproductiva, dieta, relaciones
interespecíficas, métodos conocidos de control y captura,
y toda aquella información que a juicio del Servicio, en
casos especiales fuera necesario indicar;
f) Métodos de transporte y mantención de los
ejemplares;
g) Planes de contingencia frente a fuga de animales,
incendio, emergencia sanitaria o ingreso de un depredador.
h) Plan de cierre o abandono del Proyecto.