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Artículo 71 del Decreto 5

Aprueba reglamento de la ley de caza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 128106 / 8782509.

Texto oficial

Artículo 71.- Para obtener la autorización señalada en el artículo 70, el interesado deberá presentar, con 60 días hábiles de antelación a la fecha de internación, una solicitud acompañada de a lo menos los siguientes antecedentes: a) Nombre, cédula de identidad o rut, dirección, teléfono, fax y correo electrónico (si los tuviere) del propietario o su representante legal; b) Propósito para el cual se desea hacer la internación de los ejemplares al país; c) Mapa georeferenciado del lugar donde serán mantenidos en cautiverio; d) Descripción detallada de las instalaciones en que serán mantenidos los ejemplares; indicando dimensiones, materiales de construcción y normas de seguridad establecidas para evitar su escape; e) Antecedentes de la especie a internar, tales como: nombre común y científico, subespecie si la existiera, origen y cantidad de animales que motivan la solicitud, descripción detallada de su biología y ecología, con especial énfasis en su tasa reproductiva, dieta, relaciones interespecíficas, métodos conocidos de control y captura, y toda aquella información que a juicio del Servicio, en casos especiales fuera necesario indicar; f) Métodos de transporte y mantención de los ejemplares; g) Planes de contingencia frente a fuga de animales, incendio, emergencia sanitaria o ingreso de un depredador. h) Plan de cierre o abandono del Proyecto.