Texto oficial
Artículo 72.- La introducción en el medio natural o
liberación de ejemplares, huevos o larvas pertenecientes a
ejemplares vivos de las especies exóticas de la fauna
silvestre, que pueda perturbar el equilibrio ecológico y la
conservación del patrimonio ambiental, sólo podrá ser
realizada con una autorización del Servicio. Asimismo, la
liberación de ejemplares, huevos y larvas pertenecientes a
la fauna silvestre nativa en regiones, áreas o zonas del
territorio nacional donde no tengan presencia y puedan
perturbar el equilibrio ecológico y la conservación del
patrimonio ambiental, sólo podrá efectuarse con la
autorización previa del Servicio. Para efectos de las
autorizaciones establecidas en este inciso, el Servicio
podrá asesorarse por un Comité Técnico Ad-hoc.
Para obtener dichas autorizaciones, el interesado
deberá presentar, con 60 días hábiles de antelación, una
solicitud acompañada de, a lo menos, los siguientes
antecedentes:
a) Nombre, cédula de identidad o rut, dirección,
teléfono, fax y correo electrónico (si los tuviere) del
propietario;
b) Propósito para el cual se desea hacer la
liberación o aclimatación;
c) Mapa georeferenciado del lugar donde se desea
realizar la liberación o aclimatación, indicando la
región, provincia, comuna y localidad o predio;
d) Descripción del ecosistema donde se realizará la
introducción, liberación o aclimatación;
e) Antecedentes de la especie a introducir o liberar,
tales como: nombre común y científico, subespecie si
existiera, origen y cantidad de animales que motivan la
solicitud, descripción de su biología y ecología, con
especial énfasis en su tasa reproductiva, dieta, relaciones
interespecíficas, métodos conocidos de control y captura,
y toda aquella información que a juicio del Servicio, en
casos especiales fuera necesario indicar;
f) Antecedentes sobre la introducción y liberación de
la especie en otros países o regiones del país según sea
el caso. Esta información deberá incluir materias como
cantidad de ejemplares introducidos, tasa de crecimiento
poblacional, área y velocidad de dispersión, alteraciones
producidas en el ecosistema, métodos de manejo o control
efectuados, entre otras. Copia de las principales fuentes de
esta información bibliográfica, deberán acompañar a la
solicitud;
g) Método de transporte, mantención,
individualización y liberación de los ejemplares;
h) Cronograma de ejecución, indicando todas sus
etapas, los plazos que involucrarán, los periodos o fecha
en que realizarían las liberaciones, tiempo y metodología
de seguimiento o monitoreo;
i) Identificación y currículum, que acredite a las
personas que desarrollaron el estudio técnico-científico;
j) Planes de contingencia frente a fuga de animales,
incendio, emergencia sanitaria o ingreso de un depredador;
k) Plan de cierre o abandono del proyecto.