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Artículo 72 del Decreto 5

Aprueba reglamento de la ley de caza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 128106 / 8782510.

Texto oficial

Artículo 72.- La introducción en el medio natural o liberación de ejemplares, huevos o larvas pertenecientes a ejemplares vivos de las especies exóticas de la fauna silvestre, que pueda perturbar el equilibrio ecológico y la conservación del patrimonio ambiental, sólo podrá ser realizada con una autorización del Servicio. Asimismo, la liberación de ejemplares, huevos y larvas pertenecientes a la fauna silvestre nativa en regiones, áreas o zonas del territorio nacional donde no tengan presencia y puedan perturbar el equilibrio ecológico y la conservación del patrimonio ambiental, sólo podrá efectuarse con la autorización previa del Servicio. Para efectos de las autorizaciones establecidas en este inciso, el Servicio podrá asesorarse por un Comité Técnico Ad-hoc. Para obtener dichas autorizaciones, el interesado deberá presentar, con 60 días hábiles de antelación, una solicitud acompañada de, a lo menos, los siguientes antecedentes: a) Nombre, cédula de identidad o rut, dirección, teléfono, fax y correo electrónico (si los tuviere) del propietario; b) Propósito para el cual se desea hacer la liberación o aclimatación; c) Mapa georeferenciado del lugar donde se desea realizar la liberación o aclimatación, indicando la región, provincia, comuna y localidad o predio; d) Descripción del ecosistema donde se realizará la introducción, liberación o aclimatación; e) Antecedentes de la especie a introducir o liberar, tales como: nombre común y científico, subespecie si existiera, origen y cantidad de animales que motivan la solicitud, descripción de su biología y ecología, con especial énfasis en su tasa reproductiva, dieta, relaciones interespecíficas, métodos conocidos de control y captura, y toda aquella información que a juicio del Servicio, en casos especiales fuera necesario indicar; f) Antecedentes sobre la introducción y liberación de la especie en otros países o regiones del país según sea el caso. Esta información deberá incluir materias como cantidad de ejemplares introducidos, tasa de crecimiento poblacional, área y velocidad de dispersión, alteraciones producidas en el ecosistema, métodos de manejo o control efectuados, entre otras. Copia de las principales fuentes de esta información bibliográfica, deberán acompañar a la solicitud; g) Método de transporte, mantención, individualización y liberación de los ejemplares; h) Cronograma de ejecución, indicando todas sus etapas, los plazos que involucrarán, los periodos o fecha en que realizarían las liberaciones, tiempo y metodología de seguimiento o monitoreo; i) Identificación y currículum, que acredite a las personas que desarrollaron el estudio técnico-científico; j) Planes de contingencia frente a fuga de animales, incendio, emergencia sanitaria o ingreso de un depredador; k) Plan de cierre o abandono del proyecto.