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Artículo 74 del Decreto 5

Aprueba reglamento de la ley de caza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 128106 / 8782512.

Texto oficial

Artículo 74.- Con fines de control, las organizaciones, asociaciones o federaciones de cazadores deberán comunicar, con al menos cinco días hábiles de anticipación, la realización de campeonatos de caza, a la Oficina Sectorial del Servicio Agrícola y Ganadero correspondiente al área administrativa donde se realizará la competencia.