Texto oficial
Artículo 75.- Las funciones de control de caza serán
ejercidas por Carabineros de Chile, por la autoridad
marítima o por los funcionarios que para estos efectos
nomine el Servicio Agrícola y Ganadero, el Servicio
Nacional de Pesca o la entidad que el Estado designe como
administradora del Sistema Nacional de Areas Silvestres
Protegidas, según corresponda. Las denuncias efectuadas por
las personas antes enumeradas constituirán presunción de
la existencia de los hechos denunciados.
Estas funciones no comprenderán aquellas que
correspondan a las autoridades y organismos mencionados en
la ley Nº 17.798.