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Artículo 76 del Decreto 5

Aprueba reglamento de la ley de caza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 128106 / 8782515.

Texto oficial

Artículo 76.- Los miembros de las asociaciones de criadores de especies de fauna silvestre, de los clubes de pesca y caza, sociedades protectoras de animales y de instituciones medioambientales que lo soliciten, podrán preferentemente ser nombrados inspectores de caza ad-honorem por el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero.