Saltar al contenido

Artículo 77 del Decreto 5

Aprueba reglamento de la ley de caza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 128106 / 8782516.

Texto oficial

Artículo 77.- Para ser designado inspector de caza ad honorem deberá acreditarse el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad. b) Tener salud compatible con las funciones que deberá desarrollar. c) Poseer idoneidad moral. d) Poseer conocimientos especializados o experiencia en materias de caza deportiva. Los inspectores ad honorem durarán en sus funciones un período de dos años, a contar desde la fecha de la resolución de nombramiento. No obstante, su designación podrá ser prorrogada por períodos iguales de dos años, por el Servicio.