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Artículo 78 del Decreto 5

Aprueba reglamento de la ley de caza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 128106 / 8782517.

Texto oficial

Artículo 78.- Los interesados en ser designados como inspector de caza ad honorem, deberán completar un formulario solicitud en las Oficinas Sectoriales y Direcciones Regionales del Servicio, adjuntando, tres fotos tamaño carné con su nombre y número de cédula de identidad, certificado de antecedentes y certificado médico que acredite que posee salud compatible con las actividades de fiscalización y educación. El postulante deberá aprobar el 80% de un examen de conocimiento sobre materias relacionadas con la ley e identificación de especies. No obstante lo anterior, el interesado será evaluado en una entrevista personal con el objeto de aceptar definitivamente su incorporación, sobre la base de la ponderación de su criterio, razón de postulación y nivel de compromiso.