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Artículo 79 del Decreto 5

Aprueba reglamento de la ley de caza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 128106 / 8782518.

Texto oficial

Artículo 79.- Los postulantes que hubieren incurrido en una o más infracciones a la Ley de Caza sancionadas por el Servicio o tribunal competente, dentro de los últimos cinco años, no podrán ser designados como inspectores ad honorem.