Texto oficial
Artículo 80.- Los inspectores ad honorem tendrán, en
el desempeño de sus cargos, las siguientes facultades y
obligaciones:
a) Colaborar en la difusión de las disposiciones legales
y reglamentarias que regulan el ejercicio de la actividad de
caza
b) Colaborar en el cumplimiento de las normas que rigen la
caza y captura de fauna silvestre, para cuyos efectos quedan
facultados para pedir a los cazadores o portadores y
tenedores de ejemplares de fauna silvestre, la presentación
del carné de caza, de la cédula de identidad y las
autorizaciones del Servicio cuando corresponda, u otros
elementos que justifiquen la tenencia de ejemplares o partes
de ellos.
c) Denunciar ante la autoridad competente las infracciones
y delitos que constaten en el ejercicio de su cargo,
mediante un acta de citación levantada por el inspector
para tal propósito; sin perjuicio de remitir copia de dicha
acta a la respectiva oficina sectorial del Servicio
Agrícola y Ganadero.
d) Realizar sus actividades en coordinación con los
funcionarios encargados de las labores de fiscalización que
se indican en el artículo 75 del presente reglamento.
Además podrán solicitar apoyo a las autoridades de las
instituciones indicadas en dicho artículo.
e) Cumplir las instrucciones que para el ejercicio de sus
funciones imparta el Servicio Agrícola y Ganadero a través
del manual de procedimientos para inspectores ad honorem y
otros instrumentos que emita dicho Servicio.
f) Presentar a la Dirección Regional del Servicio que lo
postuló, un informe anual de las actividades de
fiscalización y educación desarrolladas en el período.
Este informe deberá contener al menos, la cantidad de
controles efectuados, las infracciones y presuntos delitos
denunciados y actividades educativas realizadas.
Sin perjuicio de lo anterior, el inspector ad honorem
deberá emitir informes en los casos que el Servicio se los
requiera.