Saltar al contenido

Artículo 80 del Decreto 5

Aprueba reglamento de la ley de caza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 128106 / 8782519.

Texto oficial

Artículo 80.- Los inspectores ad honorem tendrán, en el desempeño de sus cargos, las siguientes facultades y obligaciones: a) Colaborar en la difusión de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el ejercicio de la actividad de caza b) Colaborar en el cumplimiento de las normas que rigen la caza y captura de fauna silvestre, para cuyos efectos quedan facultados para pedir a los cazadores o portadores y tenedores de ejemplares de fauna silvestre, la presentación del carné de caza, de la cédula de identidad y las autorizaciones del Servicio cuando corresponda, u otros elementos que justifiquen la tenencia de ejemplares o partes de ellos. c) Denunciar ante la autoridad competente las infracciones y delitos que constaten en el ejercicio de su cargo, mediante un acta de citación levantada por el inspector para tal propósito; sin perjuicio de remitir copia de dicha acta a la respectiva oficina sectorial del Servicio Agrícola y Ganadero. d) Realizar sus actividades en coordinación con los funcionarios encargados de las labores de fiscalización que se indican en el artículo 75 del presente reglamento. Además podrán solicitar apoyo a las autoridades de las instituciones indicadas en dicho artículo. e) Cumplir las instrucciones que para el ejercicio de sus funciones imparta el Servicio Agrícola y Ganadero a través del manual de procedimientos para inspectores ad honorem y otros instrumentos que emita dicho Servicio. f) Presentar a la Dirección Regional del Servicio que lo postuló, un informe anual de las actividades de fiscalización y educación desarrolladas en el período. Este informe deberá contener al menos, la cantidad de controles efectuados, las infracciones y presuntos delitos denunciados y actividades educativas realizadas. Sin perjuicio de lo anterior, el inspector ad honorem deberá emitir informes en los casos que el Servicio se los requiera.