Texto oficial
Artículo 81.- Las causales de expiración del
nombramiento de los inspectores ad honorem serán las
siguientes:
a) Renuncia voluntaria.
b) Incapacidad física que le impida cumplir sus
funciones.
c) No mantener la idoneidad moral que motivó su
nombramiento.
d) No presentar los informes a que se refiere la letra f)
del artículo anterior.
En caso de expiración del nombramiento a que hace
referencia este artículo, el Servicio deberá emitir una
resolución que derogue la vigencia de aquella por la cual
se produjo el nombramiento del inspector ad honorem.