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Artículo 82 del Decreto 5

Aprueba reglamento de la ley de caza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 128106 / 8782521.

Texto oficial

Artículo 82.- Los funcionarios mencionados en el artículo 75, a cuyo cargo se encuentre el control de las actividades de caza, podrán comisar los animales, piezas, partes, productos o subproductos de los ejemplares cazados o capturados en contravención a la ley o a este reglamento, así como también las armas utilizadas, siempre que éstas no estén bajo las regulaciones establecidas por la ley Nº 17.798.