Texto oficial
Artículo 82.- Los funcionarios mencionados en el
artículo 75, a cuyo cargo se encuentre el control de las
actividades de caza, podrán comisar los animales, piezas,
partes, productos o subproductos de los ejemplares cazados o
capturados en contravención a la ley o a este reglamento,
así como también las armas utilizadas, siempre que éstas
no estén bajo las regulaciones establecidas por la ley Nº
17.798.