Texto oficial
Artículo 84.- Los ejemplares muertos, sus partes,
productos y subproductos deberán ser entregados a alguna
institución de beneficencia para su utilización como
alimento; debiendo el inspector solicitar un recibo que
acredite que tal entrega fue realizada; en todo caso, esta
entrega no deberá contravenir las disposiciones sanitarias
y alimenticias vigentes.
Las partes no susceptibles de aprovechamiento como
fuente de alimento, deberán ser entregadas al Servicio, el
que podrá destinarlas a instituciones que persigan fines
científicos, educativos o disponer su destrucción según
estime conveniente. Dichas acciones deberán ser refrendadas
con el acta correspondiente; el Servicio entregará al
inspector un certificado en que se acredite la recepción
del comiso.