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Artículo 85 del Decreto 5

Aprueba reglamento de la ley de caza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 128106 / 8782525.

Texto oficial

Artículo 85.- Las armas, con excepción de las de fuego, los instrumentos de caza y los productos y subproductos que fueren decomisados, podrán ser rematados por el Servicio. No obstante lo anterior, los instrumentos de caza que hayan sido declarados como prohibidos serán destruidos o inutilizados. El destino de las armas de fuego que sean materia de un proceso judicial, serán resueltas por el Tribunal, el cual dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de la ley Nº 17.798.