Texto oficial
Artículo 85.- Las armas, con excepción de las de
fuego, los instrumentos de caza y los productos y
subproductos que fueren decomisados, podrán ser rematados
por el Servicio. No obstante lo anterior, los instrumentos
de caza que hayan sido declarados como prohibidos serán
destruidos o inutilizados.
El destino de las armas de fuego que sean materia de un
proceso judicial, serán resueltas por el Tribunal, el cual
dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de la
ley Nº 17.798.