Texto oficial
Artículo 7.o Se aplicará a los personales de las empresas periodísticas y de las agencias noticiosas nacionales lo dispuesto en la letra a) del artículo 1.o y en el artículo 2.o de la ley N.o 9,581.
Modifica la ley n° 7,790 y financia el departamento de periodistas y fotograbadores de la caja nacional de empleados
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