Texto oficial
Artículo 8.o Agréganse los siguientes artículos al Párrafo V del artículo 4.o de la ley 7,790, de 4 de Agosto de 1944:
"Artículo....- En el caso de que un imponente lo sea por varios empleos, todos ellos se considerarán como uno solo para los efectos de otorgar los beneficios, practicar los descuentos y demás que proceden".
"Artículo....- Para iniciar la jubilación el empleado deberá estar en posesión de su puesto, o bien presentar la solicitud respectiva dentro del plazo de 90 días a contar de la fecha en que deje de prestar servicios".
"Artículo....- Unicamente los imponentes del Departamento de Periodistas, Fotograbadores e Imprentas de Obras, menores de 18 años, que no tengan cargas de familia, harán sus imposiciones inferiores al sueldo vital y recibirán los beneficios, en relación con el monto de la imposición efectuada".