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Artículo 9 de la Ley 9.866

Modifica la ley n° 7,790 y financia el departamento de periodistas y fotograbadores de la caja nacional de empleados

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 128111 · idParte: 7242595

Texto oficial

Artículo 9.o Para los efectos de fijar el monto del sueldo vital que la ley N.o 7,790, en las letras b) y c) del Párrafo VI de su artículo 4.o, establece como mínimo para las pensiones por imposibilidad física o intelectual y por edad, agrégase al final del inciso primero de la citada letra b) la frase "en el momento de imposibilitarse", y al final de la letra c) mencionada, la frase "en el momento de la cesación de los servicios".