Texto oficial
Artículo 9.o Para los efectos de fijar el monto del sueldo vital que la ley N.o 7,790, en las letras b) y c) del Párrafo VI de su artículo 4.o, establece como mínimo para las pensiones por imposibilidad física o intelectual y por edad, agrégase al final del inciso primero de la citada letra b) la frase "en el momento de imposibilitarse", y al final de la letra c) mencionada, la frase "en el momento de la cesación de los servicios".