Texto oficial
Artículos transitorios
Artículo 1.o Las empresas actualmente afiliadas a la Caja Nacional de Empleados Públicos Públicos y Periodistas deberán hacer las indicaciones a que se refiere el artículo 14, dentro del plazo de tres meses, contados desde la vigencia de esta ley. A aquellas que ya lo hubieren hecho, se les aplicará lo dispuesto en dicho artículo.