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Artículo 1 transitorio de la Ley 9.866

Modifica la ley n° 7,790 y financia el departamento de periodistas y fotograbadores de la caja nacional de empleados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 128111 / 7242607.

Texto oficial

Artículos transitorios Artículo 1.o Las empresas actualmente afiliadas a la Caja Nacional de Empleados Públicos Públicos y Periodistas deberán hacer las indicaciones a que se refiere el artículo 14, dentro del plazo de tres meses, contados desde la vigencia de esta ley. A aquellas que ya lo hubieren hecho, se les aplicará lo dispuesto en dicho artículo.