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Artículo 2 transitorio de la Ley 9.866

Modifica la ley n° 7,790 y financia el departamento de periodistas y fotograbadores de la caja nacional de empleados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 128111 / 7242608.

Texto oficial

Artículo 2.o Las solicitudes presentadas hasta el 30 de Junio de 1950 a virtud del texto primitivo del primer artículo que el artículo 5.o de la ley N.o 7,790 ordena intercalar a continuación del párrafo I del título II del decreto ley N.o 767, se seguirán despachando de acuerdo con dicho texto primitivo.