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Artículo 3 del Decreto 375

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del dfl. 223, de 1953, ley orgánica de las fabricas y maestranzas del ejercito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12828 / 8746860.

Texto oficial

ARTICULO 3°.- El Consejo Superior de FAMAE estará integrado por los siguentes miembros: 1° El Comandante del Comando de Industria Militar e Ingeniería, que lo presidirá. 2° El Subsecretario de Guerra, en representación del Consejo Superior de Defensa Nacional. 3° El Director de cada una de las Reparticiones que a continuación se indican o un representante de las mismas designado anualmente por el Comandante en Jefe del Ejército: - Dirección de Operaciones del Ejército. - Dirección de Logística del Ejército. - Dirección de Racionalización y Desarrollo del Ejército. 4° El Jefe de Material de Guerra del Ejército. 5° El Director de las Fábricas y Maestranzas del Ejército. El Comandante en Jefe del Ejército podrá asistir a las sesiones del Consejo Superior, con derecho a voz y voto, en cuyo caso ejercerá la presidencia.