Texto oficial
Artículo 4°.- Son atribuciones del Consejo Superior de
FAMAE:
1° Aprobar anualmente el Plan Operativo de FAMAE,
propuesto por el Director.
2° Aprobar anualmente el Plan de Inversiones, propuesto
por el Director.
3° Aprobar el proyecto de Presupuesto de Ingresos y
Gastos que anualmente debe presentar FAMAE, en conformidad
con las normas vigentes.
4° Autorizar al Director para enajenar y constituir
gravámentes sobre bienes raíces de FAMAE.
5° Pronunciarse sobre el Balance anual de la Empresa,
que presente el Director.
6° Determinar, con arreglo al artículo 8° de este
mismo cuerpo legal y a propuesta del Director, los
porcentajes de distribución de las utilidades de FAMAE.
7° Autorizar la celebración de actos y contratos, cuyo
valor exceda de doscientas cincuenta Unidades Tributarias
Mensuales y que no estén expresamente omprendidos en planes
y presupuestos ya aprobados.
8° Presentar en el mes de abril de cada año al
Comandante en Jefe del Ejército una Memoria de la marcha de
la Repartición conjuntamente con el Balance de la misma
previamente aprobado por el Consejo.
En dicho Balance se consultará una amortización
mínima de cinco por ciento sobre el valor de las
maquinarias.
9° En general, todas aquellas que sean necesarias para
la fiscalización de las actividades comerciales e
industriales de la Corporación.