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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley numero 17.235 sobre impuesto territorial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 128563 / 8642503.

Texto oficial

Artículo 4º.- El Servicio de Impuestos Internos Ley 17.235/69, impartirá las instrucciones técnicas y administrativas Art. 4º necesarias para efectuar la tasación, ajustándose a las normas siguientes: 1º.- Para la tasación de los predios agrícolas el Servicio de Impuestos Internos confeccionará: a) Tablas de clasificación de los terrenos, según su capacidad potencial de uso actual; b) Mapas y tablas de ubicación, relativas a la clase de vías de comunicaciones y distancia de los centros de abastecimientos, servicios y mercados, y c) Tabla de valores para los distintos tipos de terrenos de conformidad a las tablas y mapas señalados. 2º.- Para la tasación de los bienes raíces de la Ley 18.591/87, segunda serie, se confeccionarán tablas de clasificación Art. 3º de las construcciones y de los terrenos y se fijarán los valores unitarios que correspondan a cada tipo de bien. La clasificación de las construcciones se basará en su clase y calidad y los valores unitarios se fijarán, tomando en cuenta, además, sus especificaciones técnicas, costos de edificación, edad, destino e importancia de la comuna y de la ubicación del sector comercial. Las tablas de valores unitarios de terrenos se anotarán en planos de precios y considerando los sectores de ubicación y las obras de urbanización y equipamiento de que disponen.