Texto oficial
Artículo 4º.- El Servicio de Impuestos Internos Ley 17.235/69,
impartirá las instrucciones técnicas y administrativas Art. 4º
necesarias para efectuar la tasación, ajustándose a las
normas siguientes:
1º.- Para la tasación de los predios agrícolas el
Servicio de Impuestos Internos confeccionará:
a) Tablas de clasificación de los terrenos, según su
capacidad potencial de uso actual;
b) Mapas y tablas de ubicación, relativas a la clase
de vías de comunicaciones y distancia de los centros de
abastecimientos, servicios y mercados, y
c) Tabla de valores para los distintos tipos de
terrenos de conformidad a las tablas y mapas señalados.
2º.- Para la tasación de los bienes raíces de la Ley 18.591/87,
segunda serie, se confeccionarán tablas de clasificación Art. 3º
de las construcciones y de los terrenos y se fijarán los
valores unitarios que correspondan a cada tipo de bien. La
clasificación de las construcciones se basará en su clase
y calidad y los valores unitarios se fijarán, tomando en
cuenta, además, sus especificaciones técnicas, costos de
edificación, edad, destino e importancia de la comuna y de
la ubicación del sector comercial. Las tablas de valores
unitarios de terrenos se anotarán en planos de precios y
considerando los sectores de ubicación y las obras de
urbanización y equipamiento de que disponen.