Texto oficial
Artículo 5º.- Terminada la tasación referente a una Ley 17.235/69,
comuna, el Servicio de Impuestos Internos formará el rol de Art. 13º
avalúos correspondiente, el que deberá contener la
totalidad de los bienes raíces comprendidos en la comuna,
aun aquellos que estén exentos de impuestos, pero los
bienes nacionales de uso público se incluirán sólo cuando
proceda la aplicación del artículo 27º de esta ley.
Se expresará respecto de cada inmueble, el número de
rol de avalúo; el nombre del propietario; la ubicación o
dirección de la propiedad o el nombre de ella si es
agrícola; el destino; avalúo total; avalúo exento, si
procediere, y el valor nominal de la cuota de impuesto
territorial que corresponda pagar. Si al predio le
correspondiere el incremento gradual de contribuciones
establecido en el inciso cuarto del artículo 3º de esta
ley, se indicará, además, el valor nominal de la cuota que
incluya el monto total del impuesto determinado producto del
reavalúo.
Copias de estos roles comunales serán enviadas por el Ley 19.388/95,
Servicio de Impuestos Internos a las municipalidades Art. 3º, Nº 4,
respectivas. letra b)
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, al
efectuarse un reavalúo, el Servicio de Impuestos Internos,
con carácter informativo, pondrá a disposición de los
propietarios, por medios electrónicos y durante el período
de exhibición de los nuevos avalúos y de reclamos en
contra de ellos, el detalle de la tasación de sus bienes
raíces, de la determinación del nuevo avalúo y del monto
de las contribuciones que graven sus propiedades. En este
último caso, si a la propiedad le correspondiere el
incremento gradual de las contribuciones, se indicará el
valor nominal de la primera cuota y de los incrementos
sucesivos hasta alcanzar el total del impuesto determinado
producto del reavalúo.
Asimismo, con ocasión de los reavalúos, el Servicio
de Impuestos Internos remitirá a los contribuyentes cuyos
bienes raíces resulten afectos al cobro del impuesto o
modifiquen su condición de afectos a exentos, una
comunicación de carácter informativo que contendrá el
número de rol de avalúo, el nombre del propietario, la
ubicación o dirección de la propiedad o el nombre de ella
si es agrícola, el avalúo y la superficie del terreno, el
avalúo y la superficie de las construcciones si las
hubiere, el avalúo total, el avalúo exento si procediere,
la tasa del impuesto aplicable y el monto nominal de la
contribución a pagar y de su aumento gradual, si
correspondiere.