Texto oficial
Artículo 6º.- Dentro de los diez días siguientes a
la recepción del rol a que se refiere el artículo anterior, Ley 17.235/69,
el alcalde lo hará fijar durante treinta días seguidos en Art. 14º
lugar visible del local donde funciona la municipalidad Ley 19.388/95,
respectiva. Art. 3º, Nº 5
Dentro del mismo plazo de diez días señalado en el Ley 19.388/95,
inciso anterior, el alcalde hará publicar en un periódico Art. 3º, Nº 5
de la localidad o, a falta de éste, en uno de circulación
general en la comuna, un aviso en el que informará al
público del hecho de encontrarse los roles de avalúos a
disposición de los interesados para su examen y el plazo
que durará dicha exhibición.