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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley numero 17.235 sobre impuesto territorial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 128563 / 8642509.

Texto oficial

Ley 19.388/95, De los reajustes semestrales Art. 3º, Nº 9 Artículo 9º.- Los avalúos de los bienes raíces Ley 17.235/69, agrícolas y no agrícolas y los montos exentos, vigentes al Art. 25º 31 de diciembre y al 30 de junio de cada año, se D.L. 2.325/78, reajustarán semestralmente a contar del 1 de enero y 1 de Art. 3º julio, respectivamente, en el mismo porcentaje que D.L. 2.754/79, experimente la variación del Indice de Precios al Art. 2º Consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Ley 19.388/95, Estadísticas, en el semestre inmediatamente anterior a Art. 3º, Nº 9 aquel en que deban regir los avalúos reajustados. No obstante, el Presidente de la República podrá D.L. 2.325/78, suspender la aplicación de los reajustes a que se refiere Art. 1º, inciso el inciso anterior para el segundo semestre de cualquier segundo año. En tal caso, se aplicará a contar del 1º de enero del año siguiente, con el Indice acumulado al 31 de diciembre del año anterior.