Texto oficial
Párrafo 2º
Artículo 10º.- Los avalúos o contribuciones de los Ley 19.388/95,
bienes raíces agrícolas y no agrícolas serán modificados Art. 3º, Nº 10
por el Servicio de Impuestos Internos, por las siguientes Ley 17.235/69,
causales: Art. 28º
Ley 19.388/95,
a) Errores de transcripción y copia, entendiéndose Art. 3º, Nº 11,
por tales los producidos al pasar los avalúos, de los letra a)
registros o de los fallos de los reclamos de avalúos a los
roles de avalúos o contribuciones;
b) Errores de cálculo, entendiéndose por tales los que Ley 19.388/95,
pudieren cometerse en las operaciones aritméticas Art. 3º, Nº 11,
practicadas para determinar tanto la superficie del letra b)
inmueble, como su avalúo, o su reajuste;
c) Errores de clasificación, como por ejemplo los
siguientes: atribuir la calidad de regados a terrenos de
rulo, o de planos a los de lomaje, de concreto a las
construcciones de otro material, etc.;
d) Cambio de destinación del predio que importe un Ley 19.388/95,
cambio de la serie en que hubiere sido incluido de acuerdo Art. 3º, Nº 11,
al artículo 1º, o un cambio de destino o uso dentro de la letra c)
misma serie, que implique alteración en el avalúo o en las
contribuciones;
e) Siniestros u otros factores que disminuyan Ley 19.388/95,
considerablemente el valor de una propiedad, por causas no Art. 3º, Nº 11,
imputables al propietario u ocupante; letra d)
f) Omisión de bienes en la tasación del predio de que Ley 19.388/95,
forman parte, y Art. 3º, Nº 11,
letra e)
de exenciones. Ley 19.388/95,
Art. 3º, Nº 11,
letra f)