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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley numero 17.235 sobre impuesto territorial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 128563 / 8642514.

Texto oficial

Artículo 11º.- Los avalúos de los bienes raíces Ley 17.235/69, agrícolas serán modificados por el Servicio de Impuestos Art. 29º Internos, por las siguientes causales, además de las señaladas en el artículo anterior. a) Construcción de nuevas casas patronales, cuyo valor D.L. 3.256/80, exceda de $289.644, cantidad que se reajustará en la forma Art. 7º indicada en el artículo 9º de esta ley, a contar del 1º Ley 18.388/95, de julio de 1980. Art. 3º, Nº 9 b) Alteración de la capacidad potencial de uso actual del suelo agrícola, por hechos sobrevinientes, de cualquier naturaleza y de carácter permanente a menos de que se trate de obras que beneficien de un modo general a una región, las cuales deberán considerarse en una tasación general, o que se trate de las mejoras costeadas por los particulares que señala el inciso 8º del artículo 1º; En el caso de los bienes contemplados en el inciso sexto del artículo 1º, serán causales de modificación de los avalúos las señaladas en los artículos 10º y 12º.