Texto oficial
Artículo 11º.- Los avalúos de los bienes raíces Ley 17.235/69,
agrícolas serán modificados por el Servicio de Impuestos Art. 29º
Internos, por las siguientes causales, además de las
señaladas en el artículo anterior.
a) Construcción de nuevas casas patronales, cuyo valor D.L. 3.256/80,
exceda de $289.644, cantidad que se reajustará en la forma Art. 7º
indicada en el artículo 9º de esta ley, a contar del 1º Ley 18.388/95,
de julio de 1980. Art. 3º, Nº 9
b) Alteración de la capacidad potencial de uso actual
del suelo agrícola, por hechos sobrevinientes, de cualquier
naturaleza y de carácter permanente a menos de que se trate
de obras que beneficien de un modo general a una región,
las cuales deberán considerarse en una tasación general, o
que se trate de las mejoras costeadas por los particulares
que señala el inciso 8º del artículo 1º;
En el caso de los bienes contemplados en el inciso
sexto del artículo 1º, serán causales de modificación de
los avalúos las señaladas en los artículos 10º y 12º.