Texto oficial
Artículo 17º.- Los contribuyentes que se consideren Ley 17.235/69,
perjudicados por las modificaciones individuales de los Art. 37º
avalúos de sus predios, efectuadas en conformidad al
Párrafo 2º del presente Título podrán reclamar de ellas
con arreglo a las normas establecidas en el Título III del
Libro Tercero del Código Tributario.