Texto oficial
Artículo 18º.- Sobre la base de los avalúos vigentes Ley 17.235/69,
para cada semestre, consideradas las modificaciones a que se Art. 38º
refieren los artículos 10º y siguientes y las exenciones Ley 19.388/95,
del Cuadro Anexo, el Servicio de Impuestos Internos Art. 3º, Nº 17
emitirá, por comunas, un rol de cobro del impuesto a los
bienes raíces, que se denominará
''Rol Semestral de Contribuciones'', y que contendrá,
además de los datos indispensables para la identificación
del predio, su avalúo, la exención si tuviere, y el
impuesto.