Texto oficial
Artículo 19º.- El Servicio de Impuestos Internos
hará efectivas las variaciones que se determinen respecto
de los impuestos y la sobretasa establecida en el artículo
7° bis contenidas en los roles semestrales de
contribuciones y en los giros a que se refiere el N° 4 del
artículo 7° bis, mediante roles o giros suplementarios o
de reemplazo.
Los roles suplementarios contendrán las diferencias de
impuesto territorial y los giros suplementarios las
diferencias de la sobretasa establecida en el artículo 7°
bis, provenientes de modificaciones que importen un mayor
pago de impuesto territorial o de la sobretasa, respecto de
lo que figure en los roles o giros semestrales. Por su
parte, los roles de reemplazo contendrán aquellas
modificaciones que signifiquen una rebaja del impuesto
territorial y los giros de reemplazo aquellas que
signifiquen una rebaja de la sobretasa, respecto de lo que
figure en los giros semestrales. En el caso de roles o giros
de reemplazo, se incluirá el total del nuevo monto por
cobrar.
El impuesto territorial y la sobretasa establecida en
el artículo 7° bis que deban pagarse retroactivamente, se
girarán, sobre la base del avalúo que corresponda al
semestre en que se realice el giro y su retroactividad no
podrá ser superior a tres años contados desde que se
notifique el rol o giro semestral, suplementario o de
reemplazo, según corresponda.