Texto oficial
Artículo 20º.- Las exenciones de Ley 17.235/69,
contribuciones tendrán efecto desde Art. 41º
el 1° de enero siguiente a la fecha
en que las propiedades cumplan las
condiciones de la franquicia. Si
el interesado no hubiere pedido
en su oportunidad la exención, en
ningún caso podrá ésta otorgarse
con anterioridad al rol vigente.