Texto oficial
Artículo 21º.- El Servicio de Impuestos Internos Ley 17.235/69,
remitirá a cada municipalidad los roles semestrales, Art. 42º
suplementarios y de reemplazos y un cuadro resumen por
comuna, que contendrá, distribuido por clasificaciones, el
avalúo total, las exenciones y el impuesto.
Respecto de la Tesorería General de la República, el
Servicio de Impuestos Internos le remitirá la información
necesaria para el cumplimiento de sus fines propios.