Texto oficial
Artículo 22º.- El impuesto territorial anual será Ley 17.235/69,
pagado en cada año en cuatro cuotas en los meses de abril, Art. 43º
junio, septiembre y noviembre, a menos que el Presidente de D.L. 54/73,
la República fije otras fechas con arreglo a la facultad Art. 5º, Nº 2
que le confiere el artículo 36º del Código Tributario. D.L. 2.325/78,
Sin embargo, el contribuyente podrá pagar durante el mes de Art. 2º
abril, los impuestos correspondientes a todo el año. Ley 19.388/95,
Art. 3º, Nº 20