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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley numero 17.235 sobre impuesto territorial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 128563 / 8642526.

Texto oficial

Artículo 22º.- El impuesto territorial anual será Ley 17.235/69, pagado en cada año en cuatro cuotas en los meses de abril, Art. 43º junio, septiembre y noviembre, a menos que el Presidente de D.L. 54/73, la República fije otras fechas con arreglo a la facultad Art. 5º, Nº 2 que le confiere el artículo 36º del Código Tributario. D.L. 2.325/78, Sin embargo, el contribuyente podrá pagar durante el mes de Art. 2º abril, los impuestos correspondientes a todo el año. Ley 19.388/95, Art. 3º, Nº 20