Texto oficial
Artículo 10.- Auméntase en $111 mensuales, a contar
del 1 de enero de 2000, el valor de la subvención de
excelencia a que se refiere el artículo 15 de la ley Nº
19.410, que esté vigente a esa misma fecha. El nuevo monto
total resultante se expresará en Unidades de Subvención
Educacional (U.S.E.), en el mes indicado, mediante un
decreto supremo conjunto de los Ministerios de Educación y
de Hacienda.