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Artículo 11 de la Ley 19.598 · Otorga un mejoramiento especial para los profesionales de la educacion que indica

Otorga un mejoramiento especial para los profesionales de la educacion que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 129247 / 8492460.

Texto oficial

Artículo 11.- Los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos administrados conforme al decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho a los beneficios establecidos en los artículos 3º y 4º de esta ley. Para estos efectos, durante 1999 y 2000, se entregará a las entidades administradoras un aporte por alumno equivalente al aumento de la subvención establecida en los artículos 5º y 6º de esta ley. El número de alumnos a considerar por establecimiento se calculará tomando en cuenta la matrícula anual de 1998 o 1999, según corresponda, de todos los establecimientos que administran, multiplicada por el porcentaje promedio nacional de asistencia media de 1998 o 1999, según proceda, de los establecimientos de educación media técnico-profesional regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación. El Ministerio de Educación fijará los procedimientos de entrega de los recursos destinados a financiar el mayor aporte resultante a las entidades administradoras de estos establecimientos. Dichos recursos, que serán transferidos por medio de la Subsecretaría de Educación, a contar de febrero de 1999 y desde febrero de 2000, incrementarán los montos permanentes establecidos en los convenios respectivos. El mayor aporte que reciban los administradores de estas instituciones deberá destinarse exclusivamente al pago de la planilla complementaria, cuando proceda.