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Artículo 27 del Decreto 386

Reglamento orgánico del ministerio de bienes nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12927 / 8262027.

Texto oficial

ARTICULO 27° Corresponde al Departamento de Mensura: a) Estudiar, elaborar y proponer las normas técnicas y controlar la calidad de los trabajos topográficos y cartográficos que deban realizarse por el Ministerio y sus dependencias; b) Mantener y conservar la mapoteca y archivo general de planos de esta Secretaría de Estado; c) Proporcionar copia de los planos existentes en su archivo, a requerimiento de las demás dependencias del Ministerio o de particulares, de conformidad a las normas internas que se dicten al respecto; y d) Realizar todas aquellas actividades que en materias de su competencia, le encomiende su superior jerárquico.