Texto oficial
ARTICULO 27° Corresponde al Departamento de Mensura:
a) Estudiar, elaborar y proponer las normas técnicas y
controlar la calidad de los trabajos topográficos y
cartográficos que deban realizarse por el Ministerio y sus
dependencias;
b) Mantener y conservar la mapoteca y archivo general de
planos de esta Secretaría de Estado;
c) Proporcionar copia de los planos existentes en su
archivo, a requerimiento de las demás dependencias del
Ministerio o de particulares, de conformidad a las normas
internas que se dicten al respecto; y
d) Realizar todas aquellas actividades que en materias
de su competencia, le encomiende su superior jerárquico.