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Artículo 42 del Decreto 386

Reglamento orgánico del ministerio de bienes nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12927 / 8261991.

Texto oficial

ARTICULO 42° Los Secretarios Regionales Ministeriales tienen la supervisión administrativa y técnica de sus respectivas Secretarías Regionales y de las Oficinas Provinciales de su jurisdicción. Les corresponde además: a) Ejecutar las políticas ministeriales en relación con la adquisición, administración y disposición de los bienes del Estado, la supervisión de los nacionales de uso público, el Catastro Nacional de éstos y la regularización y constitución del dominio de la propiedad raíz; b) Participar, en representación del Ministerio, en las reuniones de las comisiones que integre, de acuerdo con las disposiciones legales de la regionalización y en todas aquellas que el Intendente respectivo determine; c) Supervisar el cumplimiento del plan de trabajo anual y, en general, el funcionamiento de las Oficinas Provinciales de Bienes Nacionales de su dependencia; d) Hacer cumplir las normas técnicas señaladas por las Divisiones y Departamentos del Ministerio y realizar las actuaciones que prescriba el Reglamento de Calificaciones; y e) Ejercer las facultades y atribuciones que los reglamentos y decretos conferían a los ex Directores Regionales de Tierras y Bienes Nacionales y las demás que le correspondan por delegación dispuesta por la autoridad competente.