Texto oficial
ARTICULO 42° Los Secretarios Regionales Ministeriales
tienen la supervisión administrativa y técnica de sus
respectivas Secretarías Regionales y de las Oficinas
Provinciales de su jurisdicción. Les corresponde además:
a) Ejecutar las políticas ministeriales en relación
con la adquisición, administración y disposición de los
bienes del Estado, la supervisión de los nacionales de uso
público, el Catastro Nacional de éstos y la
regularización y constitución del dominio de la propiedad
raíz;
b) Participar, en representación del Ministerio, en las
reuniones de las comisiones que integre, de acuerdo con las
disposiciones legales de la regionalización y en todas
aquellas que el Intendente respectivo determine;
c) Supervisar el cumplimiento del plan de trabajo anual
y, en general, el funcionamiento de las Oficinas
Provinciales de Bienes Nacionales de su dependencia;
d) Hacer cumplir las normas técnicas señaladas por las
Divisiones y Departamentos del Ministerio y realizar las
actuaciones que prescriba el Reglamento de Calificaciones; y
e) Ejercer las facultades y atribuciones que los
reglamentos y decretos conferían a los ex Directores
Regionales de Tierras y Bienes Nacionales y las demás que
le correspondan por delegación dispuesta por la autoridad
competente.