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Artículo 43 del Decreto 386

Reglamento orgánico del ministerio de bienes nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12927 / 8262041.

Texto oficial

ARTICULO 43° Las Oficinas Provinciales están a cargo de un Jefe Provincial de Bienes Nacionales.