Texto oficial
ARTICULO 41° Corresponde a la Secretaría Regional
Ministerial:
a) Aplicar las políticas y ejecutar los planes y
programas, de acuerdo con las normas del Ministerio y las
instrucciones del Intendente Regional;
b) Coordinar la labor del Ministerio con la de los otros
sectores de la región y prestar la colaboración que le
requiera el Intendente Regional;
c) Proponer oportunamente el programa anual de trabajo y
mantener informados, tanto al Ministerio como a la
Intendencia Regional, respecto del cumplimiento del mismo;
d) Preparar el proyecto de presupuesto y balance anual
del sector en la región;
e) Recopilar, procesar y entregar a la Secretaría
Regional de Planificación y Coordinación, las
informaciones que reúna y requerir de ésta las que sean
solicitadas por las autoridades del Ministerio;
f) Ejecutar los actos que digan relación con la toma de
posesión por el Fisco de los bienes que ingresan al
patrimonio fiscal;
g) Formar, conservar y actualizar el Catastro Nacional
de Bienes Raíces del Estado en su región;
h) Dar cumplimiento, cuando corresponda, a las
disposiciones referentes a la regularización y
constitución del dominio de la propiedad raíz;
i) Velar por que los bienes fiscales del Estado y
nacionales de uso público se empleen para el fin a que
están destinados, impidiendo que se ocupen ilegítimamente
y que se realicen obras que hagan imposible o dificulten el
uso común, en su caso;
j) Regularizar los títulos de dominio de los inmuebles
ofrecidos en donación al Fisco; y
k) Ejercitar las demás labores relacionadas con la
adquisición, administración y disposición de los bienes
del Estado, el catastro nacional de éstos y la
regularización y constitución de la propiedad raíz en la
región.