Texto oficial
ARTICULO 11° El Subsecretario de Bienes Nacionales es
el Jefe Superior del Servicio y el colaborador inmediato del
Ministro. Le corresponderá dirigir, coordinar y controlar
el cumplimiento y ejecución, por parte de todas las
dependencias ministeriales, de las políticas, planes y
programas de esta Secretaría de Estado, subrogar al
Ministro y desempeñar las demás funciones que le asigna el
decreto ley 1.028, de 1975.
Sin perjuicio de las atribuciones, que atendida su
naturaleza son de competencia del Ministro, al Subsecretario
de Bienes Nacionales le corresponderá además:
a) Dictar las resoluciones de aceptación de donaciones
de bienes ofrecidos al Fisco; solicitar la posesión
efectiva de las herencias que se le difieran a éste, y
disponer el pago del galardón a los denunciantes de
aquéllas y de otros bienes, como asimismo calificar la
suficiencia de las garantías que deben rendir éstos y
suscribir los instrumentos que sean necesarios para su
perfeccionamiento.
b) Disponer y autorizar los actos y gestiones necesarios
para la incorporación legal y material de los bienes
adquiridos por el Fisco a cualquier título;
c) Dictar las resoluciones y celebrar los contratos de
arrendamiento de bienes muebles y raíces fiscales;
tratándose de estos últimos el plazo máximo no podrá
exceder de 5 y 10 años, según sean urbanos o rurales;
disponer la terminación de estos contratos y ejercer las
demás facultades legales que competen al Fisco respecto del
arrendamiento de sus bienes.
d) Autorizar las actas de radicación como trámite
previo al otorgamiento de los títulos gratuitos de dominio
sobre terrenos fiscales y caducarlas cuando proceda.
Autorizar la enajenación y gravamen de los inmuebles
transferidos a título gratuito en las condiciones del
artículo 96° del decreto ley 1.939, de 1977.
e) Dictar las resoluciones que requiera la aplicación
de las normas sobre regularización de la posesión de la
pequeña propiedad raíz que compete aplicar al Ministerio
de Bienes Nacionales; y
f) Ejercer las demás atribuciones que las disposiciones
legales y reglamentarias entregaban al ex Director de
Tierras y Bienes Nacionales.
No obstante, estas mismas facultades podrán ser
ejercidas directamente por los Secretarios Regionales
Ministeriales de Bienes Nacionales, con autorización previa
mediante resolución, genérica o específica, del
Subsecretario.