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Artículo 10 del Decreto 386

Reglamento orgánico del ministerio de bienes nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 12927 · idParte: 8262008

Texto oficial

ARTICULO 10° Depende de la Oficina de Planificación y Presupuesto el Departamento de Presupuesto, que tendrá especialmente las siguientes funciones: a) Preparar el proyecto de Presupuesto anual del Ministerio, estudiando y compatibilizando el financiamiento de los diversos programas o proyectos específicos que sean propuestos por las divisiones u organismos del nivel central o por las unidades operativas regionales; b) Estudiar y proponer la asignación de los recursos financieros a las distintas unidades ministeriales y confeccionar los documentos ejecutivos correspondientes de acuerdo a las instrucciones que se le impartan; c) Consolidar y analizar la información financiera a nivel institucional y confeccionar los informes que deben remitirse a los organismos pertinentes; d) Efectuar los análisis de los estados financieros y presupuestarios e informar a las autoridades superiores del Ministerio; e) Preparar las instrucciones para la correcta ejecución presupuestaria, utilización de los recursos e imputación de los mismos, y f) Realizar las demás labores que se le encomienden.