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Artículo 12 del Decreto 386

Reglamento orgánico del ministerio de bienes nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12927 / 8262009.

Texto oficial

ARTICULO 12° El Subsecretario contará con una Secretaría que constituirá su unidad de apoyo directo y que colaborará en la coordinación de las distintas unidades ministeriales.