Texto oficial
ARTICULO 7° El Gabinete es la unidad de apoyo del
Ministro constituyéndose en el órgano de enlace y
comunicación de éste con las demás unidades del
Ministerio.
En el Gabinete están radicadas, además, las funciones
de secretaría, relaciones públicas, inspectoría y
seguridad, sin perjuico de aquellas que, en el ámbito de su
competencia, le encomiende el Ministro.