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Artículo 7 del Decreto 386

Reglamento orgánico del ministerio de bienes nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12927 / 8262005.

Texto oficial

ARTICULO 7° El Gabinete es la unidad de apoyo del Ministro constituyéndose en el órgano de enlace y comunicación de éste con las demás unidades del Ministerio. En el Gabinete están radicadas, además, las funciones de secretaría, relaciones públicas, inspectoría y seguridad, sin perjuico de aquellas que, en el ámbito de su competencia, le encomiende el Ministro.