Texto oficial
ARTICULO 8° La Oficina de Planificación y Presupuesto
es la unidad encargada de asesorar al Ministro en la
formulación de sus políticas, como asimismo en los planes
y programas sectoriales e intersectoriales, con su
correspondiente expresión financiera. Será dirigida por un
jefe, que tendrá el nivel jerárquico de Jefe de División.