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Artículo 9 del Decreto 386

Reglamento orgánico del ministerio de bienes nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12927 / 8262007.

Texto oficial

ARTICULO 9° Lo corresponde preferentemente: a) Asesorar al Ministro, cuendo se le requiera, en la formulación de las políticas del sector; b) Implementar las políticas del sector e instruir respecto de su aplicación; c) Estudiar, elaborar, proponer y evaluar los planes ministeriales de corto, mediano y largo plazo; d) Estudiar y analizar las necesidades de desarrollo del sector y proponer las prioridades de ejecución del quehacer ministerial; e) Estudiar y analizar los planes de desarrollo nacional y regional y proponer las medidas tendientes a conformar los del sector a aquéllos; f) Armonizar las proposiciones que provengan de las distintas unidades ministeriales sobre estructura, funciones y procedimientos; g) Presentar al Ministro el proyecto de presupuesto anual para su decisión y proponer la distribución de los recursos que en definitiva se asignen al Ministerio; y h) Realizar todas aquellas labores que, en el ámbito de su competencia, le encomiende el Ministro.