Texto oficial
ARTICULO 17° La División de Bienes Nacionales es la
autoridad técnica en las materias a que se refiere el
artículo anterior. Los funcionarios que actúen en este
ámbito quedarán sujetos a las normas que emanen de esta
unidad.
Reglamento orgánico del ministerio de bienes nacionales
idNorma: 12927 · idParte: 8262016