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Artículo 17 del Decreto 386

Reglamento orgánico del ministerio de bienes nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 12927 · idParte: 8262016

Texto oficial

ARTICULO 17° La División de Bienes Nacionales es la autoridad técnica en las materias a que se refiere el artículo anterior. Los funcionarios que actúen en este ámbito quedarán sujetos a las normas que emanen de esta unidad.